Trámites para la constitución de la sociedad
Ante la cámara de comercio.
1- verificar la disponibilidad del nombre
2- diligenciar el formulario de registro matricula
3- diligenciar el nexo de solicitud del nit ante la DIAN
4- pagar el valor de registro matricula
Ante la DIAN: Se inscribe el RUT (registro único tributario) que es un certificado de existencia y representación legal.
El RUT: pertenece a la DIAN y el sistema de información aduanero y tributario SIAT lo han elaborado. El cual contiene la identificación, la ubicación y descripción del contribuyente.
LA IDENTIFICACION: permite conocer los apellidos y los nombres o razón social y el número de identificación tributaria, la ubicación y la descripción del tipo de contribuyente, la actividad comercial, las responsabilidades, e información inherente a sus modalidades
ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA:
Registro de industria y comercio
Registro de uso del suelo, condiciones sanitarias y de seguridad.
LA SOCIEDAD COMERCIAL: se constituirá por escritura pública del cual debe expresar:
1- nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes
2- la clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma.
3- El domicilio de la sociedad y de las distintas sucursales en el mismo acto.
4- El objeto social, esto es la empresa o negocio, hará una alusión clara y completa la actividad comercial.
5- El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución.
6- Dar a conocer la forma de administrar con anterioridad los negocios sociales y las indicaciones a los actores, asociados, asambleas y juntas de socios conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.
7- La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extras, la manera de deliberar los acuerdos.
8- Las fechas para realizar los inventarios y los balances generales.
9- La duración de las sociedades y las posibles caucas de disolución anticipadas
10- La forma de hacer la liquidez, una ves disuelta la sociedad.
11- Si hay diferencia entre los asociados la manera de resolverlas
12- El nombre y domicilio de la persona que representa legalmente la sociedad
13- La facultades del revisor fiscal si lo hay
ANTE LA NOTARIA:
ESCRITURA PUBLICA: (esta deberá ser presentada ante la cámara de comercio en el momento del registro) y tener encuentra todo tipo de sociedad comercial si tiene menos de 10 trabajadores y hasta 500 salarios mínimos activos al momento de la constitución, no necesita escritura pública para constituirse.
ASPECTO JURIDICO:
En la constitución colombiana 1991 y concretamente en el art 333, se hace alucio a que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
Y enfatiza en la libre competencia económica que es un derecho de datos que supone responsabilidad. Y dice que la empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones.
El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulara el desarrollo empresarial.
A sí mismo en lo referente a los derechos sociales, económicos y culturales en su artículo 58 afirma que el estado protegerá y promoverá las formas asociativas solidarias de la propiedad.
Y en los aspectos jurídicos en concreto de la confirmación de las empresas y en este caso la le MIPYME.
Que es una ley marco en la que se subscribe la política estatal para la promoción de las empresas en Colombia es la ley 590 del 10 de julio del 2000 que se refiere al establecimiento para la creación y operación de la micro, pequeña y mediana empresa (estas modalidades son definidas de acuerdo con el número de personas empleadas y sus activos totales).
Mediante el art 6 de la ley 35 de 1993, se fijan las normas para regular las actividades financieras, bursátil aseguradora de la ley MIPYME.
Otra norma que amparara la creación de estas empresas el art 51 de la ley 550 de 1990, o ley intervención económica, reactivación y empresarial debe destinar a las pequeñas y medianas empresas.
LA NORMATIVIDAD CON RESPECTO A LA DIVISION:
La sociedad colectiva tiene plazo fijo duración la prorroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el articulo 275 LGS (otorga un derecho de oposición en los acreedores de cualquier socio, siempre que su crédito se encuentre vencido). Y el art 267 que añade un requisito adicional para la validez de la prorroga que se haya cumplido con el anterior articulo. En algunas legislaciones se permite que el plazo de duración de las sociedades colectivas sea determinado o indeterminado.
La nueva ley establece en plazo de duración fijo, refiriéndose a un número concreto y especifico de años o de meses, por ejemplo, o una fecha de vencimiento clara, a si mismo el art 276 dice que las participaciones de los socios disidentes pueden ser adquiridas por otros socios evitando con esto liquidación de la sociedad pero continuando con las garantías y responsabilidades dentro de la sociedad.
También obliga a los municipios y departamentos a establecer regímenes impositivos especiales con el fin de estimular la creación y fortalecimiento de la MIPYMES, y la reducción de aportes parafiscales para la creación de esta.
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